Bonificaciones

Trabajamos para mejorar tu municipio

En Aguas de Avilés ayudamos a los que
más lo necesitan

 

En la forma de Tarifas Bonificadas, el Ayuntamiento de Avilés y Aguas de Avilés S.L. trabajan para mejorar la vida de sus ciudadanos. 

Tarifas Bonificadas

Las Tarifas Bonificadas suponen la reducción de las cuotas de servicio y en los tramos de consumo para grupos específicos con circunstancias de necesidad.

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  • Tarifas Doméstica Bonificada

    Tendrán la consideración de usuarios de tipo doméstico bonificado las unidades familiares cuyos ingresos no superen las cantidades establecidas en el siguiente baremo referenciado al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) ponderado de acuerdo a la Resolución dictada al respecto por la Consejería de Servicios y Derechos Sociales para el municipio de Avilés – BOPA num. 212 de 12-09-2018:

    -Un miembro: el 120% del valor mensual del IPREM ponderado. 

    -Dos miembros: el 125% del valor mensual del IPREM ponderado. 

    -Tres miembros: el 130% del valor mensual del IPREM ponderado. 

    -Cuatro o más miembros: el 140% del valor mensual del IPREM ponderado. 

    Para solicitar la tarifa, deberá presentar en la oficina de Aguas de Avilés, sita en calle Cabruñana número 1, la siguiente documentación:

    • Fotocopia del DNI del solicitante, en caso de extranjeros, tarjeta de resiente u otro documento de identificación.
    • Certificado de empadronamiento y/o convivencia con indicación expresa de los miembros que componen la unidad familiar.
    • Acreditación documental de los ingresos que perciban en su caso, todas las personas que convivan en el domicilio mayores de 16 años.
    • En caso de que se perciban algún tipo de pensión, certificado del INSS u organismo competente y cuantía de la misma.
    • Copia del IRPF del ejercicio inmediatamente anterior; en caso de no ser necesario realizar la declaración de la renta, justificante de este hecho.
    • Autorización del titular del contrato de suministro (en el caso de que el solicitante de la exención no sea titular del contrato).

    La renovación de la bonificación se realizará entre los meses de diciembre y enero de cada año, para lo que será necesario acreditar fehacientemente la situación que da origen a la bonificación. El incumplimiento de este trámite dará lugar a la pérdida automática de la bonificación.

    Puedes descargar la solicitud de exención aquí

    Las tarifas que se aplicarán en este caso serán las siguientes:

    • Cuotas de consumo vigentes 

      Cuotas de Consumo

      Tarifas

      Cuota de servicio 0,00  €/ m3
      De 0 a 21 m/ trimestre 0,0000 €/ m3
      Entre 21 y 45 m/ trimestre 0,490703 €/ m3
      Entre 45 y 63 m/ trimestre 0,776387 €/ m3
      Más de 63 m/ trimestre 0,776383 €/ m3
  • Bonificación para Familias Numerosas 

    Quienes ostenten la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación en el importe por el consumo de agua y servicio de alcantarillado, siempre que sus ingresos no superen las cantidades establecidas en el siguiente baremo referenciado al IPREM (Indicador Público de renta de Efectos Múltiples) ponderado:

    -Familia numerosa de 3 hijos: el 250% del valor mensual del IPREM ponderado. 

    -Familia numerosa de 4 hijos: el 275% del valor mensual del IPREM ponderado. 

    -Familia numerosa de 5 hijos: el 300% del valor mensual del IPREM ponderado. 

    Las bonificaciones aplicables en cada caso serán:

    -Familia numerosa de 3 hijos: una bonificación del 30%.

    -Familia numerosa de 4 hijos: una bonificación del 40%.

    -Familia numerosa de 5 hijos: una bonificación del 50%.

    Las familias numerosas de 6 hijos o más tendrán derecho a las bonificaciones que en cada caso acuerde el Ayuntamiento, facultándose a la Junta de Gobierno Local para adoptar acuerdos en este sentido. No obstante, la bonificación mínima será del 50%.

    Para solicitar la tarifa de familia numerosa deberá presentar en la oficina de Aguas de Avilés, sita en calle Cabruñana número 1, la siguiente documentación:

    • Fotocopia del DNI del solicitante, en caso de extranjeros, tarjeta de resiente u otro documento de identificación.
    • Carnet de Familia Numerosa.
    • Certificado de empadronamiento y/o convivencia con indicación expresa de los miembros que componen la unidad familiar.
    • Acreditación documental de los ingresos que perciban en su caso, todas las personas que convivan en el domicilio mayores de 16 años.
    • En caso de que se perciban algún tipo de pensión, certificado del INSS u organismo competente y cuantía de la misma.
    • Copia del IRPF del ejercicio inmediatamente anterior; en caso de no ser necesario realizar la declaración de la renta, justificante de este hecho.
    • Autorización del titular del contrato de suministro (en el caso de que el solicitante de la exención no sea titular del contrato).

    La renovación de la bonificación se realizará entre los meses de diciembre y enero de cada año, para lo que será necesario acreditar fehacientemente la situación que da origen a la bonificación. El incumplimiento de este trámite dará lugar a la pérdida automática de la bonificación.

    Puedes descargar la solicitud de exención aquí.

    Las tarifas que se aplicarán a este caso serán las resultantes de aplicar el % de bonificación correspondiente a la siguiente:

    • Cuotas de consumo vigentes 

        Cuotas de Consumo

      Tarifas

      Cuota de servicio  6,02 €/ trimestre
      De 0 a 21 m/ trimestre 0,301007 €/ m3
      Entre 21 y 45 m/ trimestre 0,498064 €/ m3
      Entre 45 y 63 m/ trimestre 1,114836 €/ m3
      Más de 63 m/ trimestre 1,138890 €/ m
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    Bonificación para uso comercial industrial

    Están exentas del pago de las tasas municipales de acometida y enganche, los locales destinados a albergar actividades comerciales o PYME’s. 

    Las PYME de nueva creación tendrán una bonificación del 50% en el importe por consumo de agua y servicio de alcantarillado durante los primeros 18 meses de actividad y siempre que el consumo de agua no exceda de los 100 m³ mensuales. 

    Tienen esta consideración de PYME's las que cumplan los criterios establecidos por la Comisión Europea en la Recomendación de 06 de mayo de 2003 sobre definición de microespresas, pequeñas y medianas empresas.

    La bonificación a aplicar se realizará sobre  la tarifa que corresponda conforme a la actividad que realice la PYME. 

    Durante el año 2023 desde Aguas de Avilés hemos bonificado a nuestros clientes un total de 65.510,35€.